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Empresas de Servicios Temporales. ¿Son legales en Colombia?

Redacción Grupo Alianza |
16/11/2023 | 14 minutos de lectura

Como efecto de la pandemia, cientos de empresas se han visto en la obligación de reinventarse para mantener su negocio adelante. Esto ha implicado que gerentes y dueños de negocio se sienten a pensar sobre las nuevas estrategias que les permitan continuar en el mundo empresarial. Es aquí donde las Empresas de Servicios Temporales o EST entran a jugar un papel muy importante.

Las Empresas de Servicios Temporales han sido una de las principales alternativas para fortalecer a las empresas en tiempos de crisis. Aunque este modelo de contratación no es nada nuevo en Colombia, muchos desconocen las ventajas que ofrece la contratación temporal.

Las EST juegan un rol muy importante al tener la facultad legal de administrar y suministrar personal temporal a las empresas usuarias. Desde los años 60 el Estado colombiano ha legalizado esta práctica a través de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 De 2006. Garantizando las buenas prácticas de las Empresas de Servicios Temporales en Colombia.

El contrato temporal cumple con un objetivo muy específico y tiene que ver precisamente con el aumento de la productividad y rentabilidad de las empresas. Aunque es una metodología favorable para cientos de empresas, estas deben entender que solamente se puede contratar personal temporal para:

  • Desarrollar trabajos o actividades muy específicas y que no corresponden a la actividad principal de la empresa.
  • Cubrir un puesto de trabajo por ausencia laboral, vacaciones, incapacidades, entre otras.
  • Mantener los picos de producción en temporadas de alta demanda.

Grupo Alianza con más de 20 años, ha sido partícipe del crecimiento de cientos de empresas, que a través del modelo de contratación temporal han incrementado la productividad de sus negocios en tiempos de crisis. Continúe leyendo este artículo y encuentre el aliado adecuado para cumplir sus objetivos empresariales.

¿Qué son las Empresas de Servicios Temporales? 

En este tipo de modelo, no existe un vínculo directo entre la empresa cliente y el trabajador en misión. La EST es el intermediario entre ambas partes, lo cual otorga diferentes beneficios que más adelante en este artículo se abordaran.

Antes de avanzar, es importante conocer la definición legal de las EST, según el artículo 2° del DECRETO 4369 de 2006, se podrían definir como:

EST es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.”

Es la encargada de administrar el personal, es decir, de reclutar, seleccionar y contratar el personal que será suministrado a la empresa cliente. También, debe velar por el bienestar, el pago de nómina y de prestaciones legales de sus empleados en misión. Un ejemplo para este caso podría ser:

Juan es el dueño de una empresa satélite la cual confecciona prendas de vestir. Actualmente cuenta con más de 20 empleados, a los cuales se les garantiza con total transparencia el pago de su nómina y prestaciones sociales.

Al llegar la temporada de producción más alta en los meses de octubre, noviembre y diciembre, Juan necesita tener a disposición 10 empleados temporales adicionales. Es por esto que, decide apoyarse con una EST, con el objetivo de que esta le pueda facilitar el personal temporal que necesita.

En este caso Juan, solamente necesita pagar la administración de este personal temporal. La Empresa de Servicios Temporales deberá pagar la nómina y prestaciones legales a sus empleados en misión. Es decir, Juan sigue siendo el Jefe de estos 10 trabajadores en misión, pero quien gestiona y administra este personal es la EST.

Los trabajadores de planta

Se consideran como aquellos trabajadores que desarrollan su actividad dentro de las Empresas de Servicios Temporales. Es decir, aquellos que hacen que la EST funcione adecuadamente

Los trabajadores en misión:

Son aquellos que las Empresas de Servicios Temporales seleccionan, contratan y envían a las dependencias de las empresas usuarias. El objeto es que los empleados en misión cumplan con la tarea o servicio contratado por la empresa usuaria.

Los trabajadores en misión al depender de las EST, tienen los mismos beneficios que los empleados de la empresa cliente, es decir, se les garantiza un salario ordinario con las prestaciones legales y extralegales definidos por la empresa usuaria. 

Las Empresas de Servicios Temporales empezaron a surgir en Colombia aproximadamente en la década de los años 60. El objetivo principal de este modelo era ofrecer más flexibilidad al momento de contratar personal. Buscando así un beneficio mutuo entre trabajadores y empleados sin vulnerar ningún derecho estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo.

La primera reglamentación establecida se dio en el Decreto 1433 de 1983, la cual definía la EST como la empresa que suministraba la mano de obra a otras empresas, mientras este era el garante de los salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores en misión.

En el año 1990 a través de la ley 50, se logra dar un avance considerable para la regularización y legalización del trabajo temporal. Lo que motivó a cientos de empresas a usar esta modalidad que empezó a ser regulada por el Ministerio de Trabajo de Colombia.

En el Decreto 4369 de 2006, se regulan las Empresas de Servicios Temporales. Es aquí donde este modelo de contratación adquiere un marco legal, el cual protege adecuadamente los derechos de los trabajadores.

¿Cuáles son los casos o situaciones para contratar personal a través de una Empresa de Servicios Temporales?

Los casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las empresas temporales están definidos en el Decreto 4369 de 2006, exactamente en el artículo 6°, en donde explican abiertamente que las EST solo podrán contratar bajo este modelo en los siguientes casos:

Labores accidentales o transitorias

Son aquellas actividades ajenas a la actividad principal de la empresa. Por ello su duración de este contrato no puede superar el mes.

Ejemplo: Reparaciones locativas.

Cubrimiento de vacantes

Cuando se necesita reemplazar personal por vacaciones, incapacidades por enfermedad o licencias de maternidad. La duración de este contrato es relativa y puede durar lo que la licencia lo determine.

Ejemplo:  Licencia de maternidad (14 a 18 semanas).

Aumento de producción

Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías. Además para cubrir períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogables hasta por seis meses más.

Ejemplo: Aumento de producción por temporada de cosecha de trigo.

Es importante aclarar que, si las empresas no cumplen estas 3 circunstancias, no podrán acceder a los beneficios de la contratación temporal. Además, las empresas no podrán extender este tipo de contrato, ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente empresa de servicios temporales.

Legalmente ¿Qué debe tener una Empresa de Servicios Temporales?

La contratación temporal está en la disposición de cumplir con las obligaciones que determine la ley y los entes quienes la regulan.

En ese sentido, cabe aclarar que no cualquier entidad se puede denominar a sí misma como empresa de servicios temporales. Para eso debe cumplir con ciertos requisitos nombrados a continuación:

Autorización

La empresa de servicios temporales deberá ser presentada por su representante legal ante el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social y deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Escritura pública:

    El representante legal deberá validar a través del certificado de existencia expedido por la Cámara de Comercio, su funcionamiento como empresa legal en Colombia.
  2. Balances contables.

    En este caso, se deberá presentar Balances suscritos por el contador público y/o revisor fiscal, además deberá incluir copia de los extractos bancarios correspondientes.

    Con el objeto de acreditar el capital social pagado, que debe ser igual o superior a 300 veces el SMLV al momento de su constitución.
  3. Reglamento del trabajo:

    Las Empresas de Servicios Temporales deberán presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, un reglamento interno de trabajo. El cual deberá contener disposiciones, derechos y obligaciones de los trabajadores en misión.
  4. Formatos de los contratos:

    Los contratos celebrados entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria deben celebrarse siempre por escrito. Esto con el objeto de corroborar que la empresa de servicios temporales cumple con la reglamentación del Código Sustantivo del Trabajo.
  5. Póliza de garantía:

    Esta póliza garantiza el pago de los salarios y las prestaciones correspondientes a sus empleados en misión. Además, brinda mayor confianza a las empresas usuarias al adquirir este tipo de servicios.

Cualquier entidad no puede ser una empresa de servicios temporales, la ley es estricta con la regularización de las mismas. Esto garantiza que cientos de empresas puedan verse favorecidas con este tipo de práctica empresarial.

¿Cuáles son las obligaciones de las Empresas de Servicios Temporales?

La ley colombiana les exige a las Empresas de Servicios Temporales cumplir a cabalidad con sus responsabilidades ante las empresas usuarias y sus trabajadores en misión, garantizando el correcto cumplimiento del código sustantivo del trabajo, brindando así las condiciones adecuadas para el crecimiento social y económico del país a través del trabajo digno.

En ese sentido, es importante que las empresas usuarias conozcan detalladamente las obligaciones que por ley deben cumplir las Empresas de Servicios Temporales. Dentro del Decreto 4369 de 2006 se definen estas obligaciones como:

Póliza de Garantía para Empresas de Servicios Temporales

Las EST están obligadas a constituir una póliza de garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. Con el objetivo de asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales.

Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. 

Las EST deben afiliar y pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales.

Información sobre afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de trabajadores en misión.

Las EST deben informar a las empresas usuarias sobre la afiliación y el pago de prestaciones del personal en misión que ha prestado el servicio.

Salud ocupacional de la Empresa de Servicios temporales

La EST es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores en misión y planta, en los términos previstos en el Decreto 1530 de 1996.

Informes estadísticos sobre el rendimiento de la Empresa de Servicios Temporales

Los informes estadísticos deberán presentarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año ante el Ministerio de la Protección Social. Deberán contener la información correspondiente a vacantes, colocados y trabajadores en misión, tanto del domicilio principal como de las sucursales. 

Informe de reformas estatutarias

Las EST deben informar las reformas estatutarias a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, dentro de los 30 días siguientes a protocolización.

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Al contratar su planta operativa a través de servicios temporales, su compañía se libera de la responsabilidad de contratar aprendices de instituciones educativas.

La reducción de su personal improductivo

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*Imagenes basadas en ilustraciones de @autor

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